“MUJERES DEL MUNDO UNIDAS” C/Toribio Alzaga s/n-20011 San Sebastián Móvil 618019677 Mujeresdelmundo_unidas@hotmail.com Objetivos de la Asociación:Potenciar el intercambio cultural de las mujeres de distintos países, a través de diversas actividades. MISION: Aunar esfuerzos para crecer juntas/os en este recorrido de la vida. VISIÓN: Romper mitos, prejuicios y miedos con respeto a lo desconocido. Junta directiva: Inés Mamani (presidenta), Cristina Arestin(secretaria) Miriam (tesorera)
lunes, 7 de febrero de 2011
Emakunde elabora un protocolo para combatir el acoso sexual y sexista en el trabajo
Emakunde ha presentado una propuesta de protocolo dirigido a las empresas para combatir el acoso sexual y sexista en el trabajo. La elaboración de este protocolo responde a por un lado, a facilitar el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres que obliga a todas las empresas a prevenir el acoso sexual y sexista y arbitrar procedimientos para tramitar las denuncias dotando a las empresas de un instrumento, y por otro lado, a la demanda de asesoramiento y la necesidad de las empresas de contar con unas pautas a seguir en casos de este tipo que puedan producirse.
El protocolo realiza un repaso por la normativa relacionada con el acoso sexual y sexista, define ambas situaciones y presenta ejemplos de las mismas para poder identificarlas con más facilidad. Asimismo, propone la creación de la figura de “Asesor o Asesora Confidencial” en las empresas, que sería la persona receptora de las denuncias y cuya identidad se daría a conocer a todo el personal de la empresa, así como la forma en que se podrá contactar con ella.
El protocolo distingue un procedimiento informal en los supuestos en que las situaciones de acoso sean calificables de leves y un procedimiento formal en los casos que pudieran ser constitutivos de acaso grave o muy grave. En el caso del procedimiento formal, se recuerda el derecho de denunciar el caso ante la Inspección de Trabajo, así como en la vía civil.
Entre las faltas muy graves se consideran el chantaje sexual, el acoso ambiental y sexista o la adopción de represalias contra personas que denuncien acoso; y entre las leves se consideran algunas como observaciones sugerentes y desagradables, chistes o comentarios sobre la apariencia o aspecto, abusos verbales de contenido libidinoso, o el uso de imágenes o pósters pornográficos en los lugares de trabajo.
Las faltas en los casos más graves pueden llegar a la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días; la pérdida de categoría de 6 meses y 1 día a definitiva; y el traslado definitivo o el despido.
Según se recoge en el protocolo, la Asesoría Confidencial llevará el control de las denuncias presentadas y de la resolución de los expedientes con el objetivo de realizar cada dos años un informe de seguimiento que será presentado a la dirección de la empresa, a los órganos de representación unitaria y sindical del personal y a los órganos de representación en materia de prevención de riesgos laborales; y también a Emakunde con el objetivo de que este organismo pueda realizar un informe general sobre aplicación de procedimientos de prevención de la violencia en el empleo en Euskadi.
En principio el protocolo está destinado para su aplicación en empresas de más de 50 personas en su plantilla, aunque podrán adherirse al mismo empresas con una plantilla inferior.
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