PUEDEN VOTAR:
• Las personas con nacionalidad de países que no sean de la Unión Europea y con los que el Estado Español haya fi rmado acuerdos para las elecciones municipales.
Actualmente estos países son Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay,
Perú, Noruega y Nueva Zelanda, si bien es posible que se fi rmen más acuerdos con otros países.
Las personas con nacionalidad de estos países pueden votar, en las elecciones municipales, si cumplen los siguientes requisitos:
→ Ser mayor de 18 años y no estar privada del derecho al voto.
→ Estar inscrita en el Padrón Municipal.
→ Tener autorización de residencia en España.
→ Haber residido en España de forma regular e ininterrumpida durante, al menos, los 5 años anteriores a la inscripción en el Censo Electoral. Excepto en el caso de Noruega, que es sufi ciente con 3 años. Cuando el ti empo de residencia no quede acreditado con la Tarjeta de Identi dad de Extranjero, será necesario aportar un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía.
→ Hacer la solicitud de inscripción en el Censo Electoral, en el Ayuntamiento en el que estén empadronadas. El plazo de inscripción es del 1 de diciembre del 2010 al 15 de enero de 2011.
→ En el caso de haber recibido una comunicación del Censo Electoral, se puede solicitar la inscripción por internet o por correo postal en el plazo indicado, sin necesidad de acudir al Ayuntamiento.
• Las personas con nacionalidad de países de la Unión Europea: Alemania, Austria Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, Reino Unido y Rumania.
Pueden votar, además de en las elecciones al Parlamento Europeo, en las elecciones municipales, si cumplen los siguientes requisitos:
→ Ser mayor de 18 años y no estar privada del derecho al voto.
→ Hacer una declaración formal de voluntad de ejercer el derecho al voto, en el Ayuntamiento en el que estén empadronadas. Si ya se hizo la declaración formal anteriormente para otras elecciones y se sigue residiendo en el Estado Español, este trámite no es necesario.
→ Constar inscrita en el Censo Electoral. La inscripción se hace efectiva a través de la declaración formal de querer votar.
→ En el caso de haber recibido una comunicación del Censo Electoral, la declaración formal de querer votar puede hacerse por internet (si se dispone
NIE) o por correo postal.
• Personas con nacionalidad española: pueden votar en todas las elecciones que se celebren en el Estado Español, si cumplen los siguientes requisitos:
→ Ser mayor de 18 años y no estar privada del derecho al voto.
→ Constar inscrita en el Censo Electoral.
→ En las semanas previas a las elecciones, se recibe por correo una comunicación del Censo Electoral con los datos personales y los datos del lugar en el que se puede votar.
NO OLVIDES:
El día de las elecciones, ir a votar con el original del DNI, pasaporte o permiso de conducir si ti enes la nacionalidad española; con la tarjeta de residencia en vigor si eres persona residente extracomunitaria; bcon el certificado de registro como persona ciudadana de la Unión y el pasaporte o documento de identidad de tu país de origen, si tienes nacionalidad de algún país de la Unión Europea.
SI TIENES ALGUNA DUDA:
Puedes solicitar información en tu Ayuntamiento, en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y en el teléfono 901.101.900.